
Lo que la ley requiere
La siguiente información es un breve sumario sobre crisis de emergencia relacionados al Código Gubernamental de los Códigos de Educación con los que usted debe estar familiarizado.
Sección ~ 32280 del
Plan Comprensivo de Seguridad del Código de Educación de California
La ley dice que cada escuela del distrito y oficinas del condado, son responsables por la elaboración escrita del plan comprensivo de seguridad para sus escuelas y que deben operar desde Kindergarten, 1º hasta 12avo grado. El Plan Comprensivo incluye estrategias y programas diseñados para mantener un alto nivel de seguridad en las escuelas. Los planes deben dirigirse a: respuesta en desastres, ingreso y egreso a la escuela con seguridad, informar sobre abuso de niños, hostigamiento sexual, disciplina escolar, provisión del Código Escolar de Vestir, normas relacionadas a suspensiones, expulsiones; expulsiones obligatorias, etc.
Ley “Katz” (Secciones ~ 35295-35297) del Código de Educación
Esta ley requiere que las escuelas elaboren un “sistema de emergencias para terremotos” el cual incluye el desarrollo del plan de desastres en el plantel escolar que subraya las responsabilidades y procedimientos para estudiantes y el personal y debe proporcionar capacitación. Es requerido conducir los ejercicios “agáchate y cúbrete” una vez trimestralmente en escuelas primarias y una vez semestralmente en escuelas secundarias. También esta ley específica que las escuelas públicas servirán posiblemente como alberges de la comunidad subsiguientemente a un desastre.
“NCLB” Ningún Niño se Queda Atrás 2001
La ley federal es designada para mejorar el logro estudiantil, proporcionar responsabilidad y asegurar el orden y la seguridad escolar implementando programas que protejan a los estudiantes y al personal. De acuerdo a la Ley Ningún Niño se Queda Atrás, los estados deben informar al público sobre las estadísticas de seguridad en las escuelas y los distritos deben usar fondos federales para la seguridad escolar y establecer el plan para mantener las escuelas alejadas de drogas y seguras. Es un requisito tener un plan para manejar las crisis y responder a incidentes violentos y traumáticos en los planteles escolares.
(Capítulo 7, División 1, Título 2, Código de Servicios Gubernamentales de Emergencias en California)
La ley proporciona a las autoridades básicas conducir operaciones de emergencia y organizaciones locales apropiadas subsiguientemente al proclamarse por el gobernador, una emergencia local o estatal lo cual se estipula en las provisiones de esta ley.
(Sección 3100, Título 1, División 4, Capítulo 8)
del Código Gubernamental de California
Los trabajadores de servicios de desastres, están sujetos a los servicios de actividades de desastre si son asignados por sus supervisores o por la ley. El término de “empleados públicos” incluye a las personas empleadas por el estado o condado, ciudad, organización estatal, excluyendo extranjeros legales empleados.
(Sección ~ 8607 del Código Gubernamental de California) “Petris Bill”
La ley requiere que el gobierno estatal y federal incluyendo distritos escolares; (ejemplo: Sistema Administrativo (SEMS), usen el plan escolar, capacitación de escuelas) y deben estar preparados para responder en emergencias usando el ejercicio de Emergencia Estandarizado (Código de Regulación de California 2400-2450).
Capítulo 9, Sección 1799.102, Código Civil de California
Éste, proporciona la “Obligación del Buen Samaritano” para personas que suministran cuidado en emergencias en dichos escenarios. (“Ninguna persona que de buena fe y no por compasión, suministre atención en caso de emergencia, será responsable por daños civiles en ninguna acción de omisión. La escena de emergencia no deberá incluir departamentos de emergencia y otros lugares donde cuidado médico se ofrece usualmente”).
Plan de Emergencia de California
Promulgado por el Gobernador y publicado de acuerdo a la Ley de Servicios de Emergencia de California, este plan proporciona a todas las autoridades en todo el estado autoridad y responsabilidad y describe las funciones y operaciones gubernamentales a todos los niveles durante emergencias extraordinarias, incluso en tiempo de guerra. La sección 8586 de la Ley Estatal, en parte, dice “…El Plan de Emergencia debe estar en efecto en cada subdivisión política del estado y el cuerpo gubernamental de cada subdivisión política deberá tomar acción a medida que sea necesario y por esto, ejecutar las provisiones”. Es por eso que los planes de emergencia local son considerados extensiones del Plan de Emergencia de California.
Acatamiento Nacional Administrativo de Incidentes Nacionales (NIMS)
Debido a que todos los distritos son parte integral del gobierno local, el uso de SEMS/NIMS, debe lograr la coordinación cercana con otros componentes del gobierno local.
Los distritos escolares no son tradicionalmente organizaciones de respuesta, primordial y típicamente son receptores de estos servicios por incendio y rescate, de emergencias médicas y organizaciones del orden público.
La relación tradicional debe ser reconocida en el logro de SEMS/NIMS de acuerdo con el plan gubernamental local integrado por el acatamiento a SEMS/NIMS.
La participación del distrito escolar en el programa de preparación gubernamental local SEMS/NIMS, es esencial para asegurar que respondan prontamente y proporcionen los servicios de una manera inmediata y eficaz.